Publicidad > España | YA RIGE LA LEY ANTITABACO, QUE PROHÍBE EL CONSUMO EN LUGARES CERRADOS -PÚBLICOS O PRIVADOS- Y TODO TIPO DE PUBLICIDAD
Redacción Adlatina |
La ley de de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco -28/2005- entró en vigencia en todo el territorio español el primer día de 2006. La norma prohíbe el consumo de tabaco en lugares cerrados -públicos y privados-, así como todo tipo de publicidad en los medios de comunicación.
Tal como informara adlatina.com en septiembre pasado, entre las enmiendas previas a la sanción de la ley, fue aceptada aquella que propiciara ERC -Ezquerra Republicana de Cataluña-, que impide los patrocinios deportivos, lo que se extiende a cualquier evento social que pudiera alcanzar a menores de edad. La única excepción contemplada es la actividad de la Fórmula Uno, a la cual se le concedió un plazo de tres años de gracia para acatar completamente la ley.
Otro de las aspectos concierne a bares y restaurantes. La nueva ley permite que los dueños de estos locales, con superficies menores a 100 metros cuadrados, decidan si está permitido o no fumar dentro de sus instalaciones. En este sentido, según informó El Día, la mayoría permite fumar. Los bares y restaurantes con superficies superiores deberán destinar 70 por ciento de su capacidad a los no fumadores. En ambos casos, quedó prohibido exhibir imágenes que aludan al tabaco, ni siquiera las propias de las máquinas expendedoras.
Los puntos de venta autorizados por esta nueva ley son los estancos –tiendas dedicadas específicamente a la venta de tabaco- y las máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones correspondientes y que no expongan carteles publicitarios externos.
Infringir esta ley se considera una falta leve, cuya sanción varía entre los 30 y 600 euros. La falta se convierte en grave a la tercera infracción, con penas desde 601 hasta 10 mil euros.