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EL TITULAR DE LA AVE RESPONDE SOBRE EL TELETRABAJO

Sergio López y las reformas a la ley de trabajo en México: “Es muy probable que sean aprobadas”

Consultado por Adlatina luego de las notas publicadas ayer (un editorial firmado por el director Jorge Martínez Moschini y un comunicado de las cámaras publicitarias argentinas), el presidente ejecutivo de la Alianza por el Valor Estratégico de las Marcas (la entidad que agrupa a las agencias mexicanas) explica la situación en su país.

Sergio López y las reformas a la ley de trabajo en México: “Es muy probable que sean aprobadas”
“La iniciativa se encuentra en trámite y está pendiente de su aprobación; sin embargo, es un tema relevante que, atendiendo a la situación actual, consideramos que es muy probable que sea aprobado”, explica López.

Consultado sobre los temas que ayer Adlatina tocó en las notas Con buena legislación se abre una oportunidad de negocios y Ley de teletrabajo: cámaras de la industria publicitaria advierten falencias en la normativa (enlaces, en la columna de la derecha), Sergio López ― presidente ejecutivo de la mexicana Alianza por el Valor Estratégico de las Marcas― explicó:

“El pasado 21 de julio, la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados aquí en México aprobó el dictamen por el que se reformarán y adicionarán diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo”.

“Todavía no se publica oficialmente la reforma, pero seguramente se hará muy pronto”.

“De manera general en el proyecto se establece lo siguiente:”
“Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.
“Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”.
“Se propone adicionar un capítulo  específico al teletrabajo”.

“Los puntos fundamentales son los siguientes:”
“A. Se define el concepto de teletrabajo y teletrabajador”.
“B. Se establece que debe existir un convenio por virtud del cual se establezcan las condiciones de servicio, medios tecnológicos que se utilizarán, ambiente requerido, y condiciones de tiempo y espacio”.
“C. Deberá existir una custodia de los equipos que le sean proporcionados al teletrabajador para prestar sus servicios”.
“D. Se deberá establecer un procedimiento de solicitud, supervisión y entrega de trabajo a realizar”.
“E. Medidas de productividad y seguridad informática”.

“Por lo que respecta a la obligación y responsabilidades del patrón hacia el teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades ha desarrollar fuera del centro de trabajo, el gobierno federal tendrá doce meses para emitir la Norma Oficial Mexicana sobre este tema, conforme se establece en los artículos transitorios”.

“Asimismo se contempla que el gobierno federal, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberá establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo, entre organizaciones sociales, privadas y públicas, lo anterior con el fin de que jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores puedan reincorporarse al campo laboral”.

“Y finalmente se establecerán los lineamientos para determinar los accidentes o enfermedades relacionados con el ejercicio del trabajo de los asegurados que se incluyan en las medidas de teletrabajo”.

“La iniciativa se encuentra en trámite y está pendiente de su aprobación; sin embargo, es un tema relevante que atendiendo a la situación actual consideramos que es muy probable que sea aprobado”.
Redacción Adlatina

Por Redacción Adlatina

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