Publicidad Venezuela

LAS NORMAS FUERON PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL EL 23 DE JUNIO

Se reguló la promoción y publicidad de medicamentos en Venezuela

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social –MSDS– estableció las normas para las promociones y publicidades de los medicamentos, que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del día 23 de junio de 2004 y que están vigentes a partir de la misma fecha. Tienen por objeto regular la promoción y/ o publicidad de los medicamentos aprobados y registrados en el país.

Se reguló la promoción y publicidad de medicamentos en Venezuela
“La regulación (...) está dirigida a toda actividad informativa, de divulgación, persuasión y recordación (...) con el fin de inducir a la prescripción, dispensación, suministro, adquisición o utilización de dichos medicamentos”.
“La regulación de promociones para medicamentos está dirigida a toda actividad informativa, de divulgación, persuasión y recordación, realizadas por los fabricantes, distribuidores y representantes, con el fin de inducir a la prescripción, dispensación, suministro, adquisición o utilización de dichos medicamentos”.
“Por otro lado, en cuanto a publicidad se entiende a toda forma de comunicación impersonal, que es pagada por un patrocinador, sobre un producto a través de un medio de comunicación social. Salvo que se utilice el formato aprobado por el Ministerio, la publicidad de medicamentos debe ser aprobada por el MSDS, al ser escuchada la opinión de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos. La publicidad de medicamentos de venta sin prescripción facultativa puede realizarse en cualquier medio de comunicación social, previa autorización del MSDS, siempre que su contenido sea informativo, educativo, veraz, actualizado, susceptible de comprobación, en castellano y no contraríe las condiciones y restricciones de uso”.
“La publicidad de medicamentos de venta con prescripción facultativa debe estar dirigida exclusivamente a los profesionales, y queda totalmente prohibido, que la publicidad sea dirigida a el público en general. Se prohíbe la publicidad de medicamentos mediante beneficios financieros o materiales a favor de los profesionales de la salud, o cualquier persona encargada de prescribir y dispensar medicamentos. Asimismo, los representantes de medicamentos no deben ofrecer incentivos financieros o materiales a quienes prescriben o dispensen medicamentos. También se prohíbe la distribución de muestras gratis al público en general como promoción, excepto cuando se trate de la realizada por organismos oficiales, en campañas sanitarias. Sólo se podrán entregar objetos de publicidad gratuitamente cuando estén relacionados con el trabajo de un profesional de la salud o reporten un beneficio al paciente”.
Redacción Adlatina

por Redacción Adlatina

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